VISTO: El Art. 33 de la Ley N° 2421 /04. la Resolución General N° 20/08, la Resolución General N° 15/09, la Resolución General N° 53/11 y la Resolución General N° 70/12; y
CONSIDERANDO: Que, es necesario mejorar el nivel de transparencia y confiabilidad de las informaciones que son proveídas por medio de los informes de Auditoría Impositiva Externa.
Que el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay y el Colegio de Contadores del Paraguay han solicitado expresamente la modificación de los modelos de informes teniendo en cuenta aspectos técnicos.
PORTANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Modificar los Arts. 3º, 4º, 8º y 9º de la Resolución General Nº 20 del 10 de enero de 2008, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
"Art. 3º.- INFORME DE LA AÚDITORÍA. El informe de la auditoría estará compuesto por dos documentos que contendrán, al menos, los siguientes datos:
a) Documento 1: Opinión del auditor externo sobre los estados financieros del Contribuyente.
1. Identificación del contribuyente auditado y de sus estados financieros.
2. Identificación del ejercicio o período fiscal auditado.
3. Responsabilidad de la administración del contribuyente por los estados financieros.
4. Responsabilidad del auditor.
5. Opinión del auditor externo. Cuando no se emita opinión técnica deberán exponerse las razones justificativas de esta abstención, aportando a tal fin cuantos detalles e informaciones complementarías sean necesarias.
6. Información sobre el cumplimiento de otros requisitos legales y otras normas reguladoras.
b) Documento 2: Informe sobre recomendaciones de aspectos tributarios.
1. Mención de que las recomendaciones surgen a partir de la evaluación del control interno de la entidad.
2. Responsabilidad de la administración del contribuyente por el diseño y operación del control interno.
3. Limitaciones inherentes del control interno.
4. Detalle de las revisiones sobre requisitos legales y normas reguladoras (a y b), y recomendaciones de aspectos tributarios (c). Verlos modelos de los Documentos 1 y 2 en los Anexos 1 y 2 de la presente reglamentación.
El informe de auditoría, debidamente firmado por quien o quienes lo hubieran elaborado, deberá expresarla fecha de emisión del mismo.
En caso de que el Informe de la Auditoría Impositiva revele inconsistencias contables de relevancia impositiva, la Administración ordenará la realización de una fiscalización puntual".
"Art. 4°.- OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE AUDITADO.
Los contribuyentes auditados estarán obligados a facilitar al auditor, en tiempo y forma; toda la información que fuera necesaria para realizar los trabajos de auditoria impositiva externa; asimismo, quien o quienes realicen dichos trabajos estarán obligados a requerir a su cliente las informaciones que precisen para la emisión del informe respectivo.
Asimismo, el contribuyente auditado está obligado a informara la Administración, el RUC, Nombre o Razón Social del auditor externo o empresa auditora que es contratada para la realización de la Auditoría Impositiva.
La presentación de este informe deberá hacerse, tomando como referencia los vencimientos del IVA previstos en el "Calendario Perpetuo de Vencimiento", que corresponda al mes o periodo fiscal siguiente en que superó el ingreso previsto en el Art. 33 de la Ley Nº 2421/04.
En caso que posterior a dicha comunicación, se rescinda el contrato de celebración del trabajo de auditoría, el contribuyente auditado deberá informar el hecho a la Administración, dentro de los siguientes 5 (cinco) dias de sucedido el hecho, señalando el RUC, Nombre o Razón Social del auditor externo o empresa auditora que es contratada para la realización de la Auditoria Impositiva y el motivo de la rescisión del contrato con el auditor externo o empresa auditora.
La comunicación señalada en los párrafos precedentes deberá ser realizada por Internet, utilizando los servicios para contribuyentes de los cuales dispone la SETen su portal web".
"Art. 8º.- CONSERVACIÓN Y CUSTODIA DE LAS DOCUMENTACIONES.
Los papeles de trabajo son propiedad del auditor externo y podrán ser almacenados en papel, película, medios magnéticos, medios electrónicos u otros medios disponibles al momento de la auditoría.
El auditor externo conservará y custodiará durante el plazo de cinco (5) años, contados desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de emisión del Dictamen de Auditoría Externa Impositiva, la documentación referente a cada auditoría realizada, incluidos los papeles de trabajo del auditor que constituyan las pruebas y el soporte de las conclusiones que consten en el Informe.
La Subsecretaría de Estado de Tributación podrá solicitar al auditor externo las aclaraciones que así correspondan y la presentación de los papeles de trabajo utilizados como elementos de respaldo de su examen, previa comunicación por escrito de la administración al contribuyente".
"Art.9°.- INFORME PERIÓDICO.
El auditor impositivo externo deberá informar el total de los trabajos de auditoria impositiva efectuados durante el año anterior, especificando los datos que se exponen a continuación:
a. Datos del contribuyente: Nombre o Razón Social y RUC.
b. Periodo objeto de auditoria.
c. Datos Personales (Nombre, Matrícula, y CIC) del Auditor firmante del dictamen.
d. Si el informe de auditoría elaborado se encuentra con salvedades o no (Tipo de dictamen).
La presentación de este informe deberá hacerse, tomando como referencia los vencimientos del IVA previstos en el "Calendario Perpetuo de Vencimiento", correspondiente al periodo fiscal marzo de cada año".
Art. 2º.- Modificar el Inciso B) del Artículo 5° de la Resolución General N° 20 del 10 de enero de 2008, texto modificado por la Resolución General N° 15 del 28 de mayo de 2009, el cual queda redactado de la siguiente forma: "B) FORMA Y DOCUMENTACIÓN A SER PRESENTADA. Sin perjuicio de los datos que obran en el formulario respectivo, al mismo deberán ir anexos, los siguientes:
1. Documento 1 "Opinión del Auditor Externo";
2. Documento 2 "Informe de Recomendaciones de Aspectos Tributarios";
3. "Estados Financieros -Anexos conforme Resolución N° 173/04 y Cuadro demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo, conforme Resolución Nº 1346/05.
Los archivos electrónicos de los documentos a ser anexados al formulario 157, deberán generarse en formato PDF (Portable Document Format) zípeado (comprimido o compactado), y el nombre de cada archivo anexo deberá ajustarse a la siguiente nomenclatura: identíficador RUC sin dígito verificador, letras iniciales del documento y Ejercicio Fiscal Auditado (ver ejemplo más abajo). El tamaño zipeado de los archivos será como a continuación se define: Opinión del Auditor Externo (AE) 512 KB; Informe sobre Recomendaciones(IR) 10 MB; Estados Financieros y Cuadro demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo (EF) 5 MB.
En los documentos deberán estar claramente individualizadas la firma y aclaración del contribuyente o su representante legal, y del o los auditores que han realizado el trabajo.
Ejemplo:
- Opinión del Auditor Externo: 80000001AE2008.pdf
- Informe sobre Recomendaciones de Aspectos Tributarios: 800000011 R2008.pdf
- Estados Financieros -Anexos y Cuadro demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo: 80000001 EF2008.pdf
En caso que el contribuyente auditado no esté obligado por disposición legal -Ley del Comerciante - a llevar Libros de Comercio, el documento relativo a "Estados Financieros -Anexos y Cuadro demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo: 80000001 EF2008.pdf, igualmente, debe ser presentado, declarando dentro del mismo "NO OBLIGADO".
Art. 3º.- Aprobar la modificación del Documento 1 del Anexo 1 y del Documento 2 del Anexo 2 de la Resolución General Nº 20 del 10 de Enero de 2008, conforme al texto que se adjunta a esta disposición.
Art. 4º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, con las siguientes aclaraciones.
a. El Informe de auditoría correspondiente al ejercicio fiscal 2011 deberá ser elaborado conforme al Art. 3º(TA) de la RG N° 20 del 10 de enero de 2008, con la redacción dada por la presente Resolución, inclusive.
b. La presentación de los informes previstos en los Arts. 4° y 9° (TA) de la RG N° 20 del 10 de enero de 2008, con la redacción dada por la presente Resolución, deberá realizarse a partir del 1º de enero de 2013 incluyendo en dichos informes los trabajos de auditorías, contratados o realizados, para el ejercicio fiscal
c. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Inciso anterior, la Administración Tributaria podrá, durante el ejercicio fiscal 2012, requerir la provisión de dichos informes.
Art. 5º.- Con el objeto de optimizar y adecuar el tamaño de los archivos a ser remitidos en cumplimiento a esta disposición, la Subsecretaría de Estado de Tributación, a través de su portal Web, pondrá a disposición de los contribuyentes las herramientas informáticas necesarias para dicho efecto. Para acceder, deberá dirigirse a la direcciónwww.set.gov.py, link Software para el Contribuyente/Auditoría Externa-Herramientas de optimización de archivos.
Art. 6º.- Derogar la Resolución General N° 70 del 31 de enero de 2012.
Art. 7º.- Publicar, comunicar y cumplido archivar.
GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
ANEXO 1 Documento 1: Opinión del Auditor Externo sobre los Estados Financieros del Contribuyente.
ANEXO 2 Documento 2: Informe sobre Recomendaciones de Aspectos Tributarios. |